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La TUTELA ⇨ Funciones y obligaciones que se derivan de ella

websitebuilder • oct 17, 2021

La tutela es una institución que tiene como finalidad velar por el bienestar a todos los niveles de aquellas personas que no pueden cuidar de sí mismas, bien porque sean menores de edad o porque se trate de alguien que ha sido incapacitado.

tutela
Con anterioridad ya te hemos hablado de las diferencias entre tutela y curatela, y hoy queremos centrarnos en la tutela como institución jurídica que tiene como fin velar por una persona y por sus bienes, si esta ha sido declarada incapaz.

Funciones de quien asume la tutela
El tutor debe ser designado por una autoridad judicial y, una vez que toma posesión de su cargo, tiene que asumir las obligaciones que se derivan para él de la ley.

Las funciones que asume el tutor pueden llegar a ser muy amplias y no son iguales en todos los casos. Dependerán en gran medida de qué tipo de incapacidad tenga la persona tutelada, pudiendo ser esta incapacidad total o incapacidad parcial.

Sin embargo, sí podemos hablar de una función atribuida a todos los tutores con carácter general. Por disposición del Código Civil, el tutor asume la representación legal de su tutelado para todos sus actos, salvo en aquellos que este pueda hacer por sí mismo.

Quien asume el cargo de tutor tiene que encargarse de velar por la persona a la que tutela, procurarle una educación y una formación integral (si corresponde), proporcionarle alimentos y tratar de conseguir la mayor inserción social posible del tutelado.

Obligaciones de los tutores
Al ser la tutela una institución que busca el bienestar de la persona sometida a ella, el tutor debe actuar siempre de forma que garantice el bienestar de esta.

La primera obligación es la de asumir el cargo de tutor. No obstante, existen ciertas causas que permiten exonerar a una persona de ejercer como tal. Por ejemplo, la edad, la imposibilidad de asumir el cargo por motivos laborales, o la existencia de un alto grado de conflictividad con el tutelado.

Obligaciones frente al incapaz
  • Tratar al tutelado con respeto y consideración.
  • Inventariar el patrimonio del tutelado en un plazo máximo de dos meses tras asumir el cargo.
  • Informar a la autoridad judicial de los cambios relevantes que se produzcan con respecto a la persona tutelada (empeoramiento de su salud, cambio de domicilio, etc.)
  • Informar anualmente al juzgado de la situación económica del tutelado, rindiendo cuentas de su administración.
  • Procurar educación y formación al tutelado, si procede en atención a su edad.
Finalizada la tutela, quien la ejercía debe hacer una rendición final de cuentas en un plazo máximo de tres meses.

Actos que requieren autorización judicial
El tutor puede realizar los actos que sean necesarios para cumplir con sus funciones y obligaciones, pero algunos de ellos requerirán una previa autorización judicial. Se trata básicamente de aquellos que supongan un acto de disposición de los bienes y derechos del tutelado. Por ejemplo, vender un inmueble de su propiedad o aceptar o renunciar una donación o una herencia.

La tutela es una institución con una larga tradición en nuestro ordenamiento jurídico, que cuenta con una regulación muy estricta para evitar abusos. Si tienes cualquier duda sobre este tema, estamos a tu disposición.

En M&G Abogados-soluciones legales, nuestro despacho de abogados en Salamanca ofrece asesoramiento legal en este sentido. Somos abogados especializados en familia y en figuras como la tutela y curatela. Si necesitas ayuda, contáctanos. Estudiaremos tu caso y veremos cuál es el mejor modo de ayudarte. En todo momento te informaremos sobre tu situación, así como las diferentes opciones que puedes tener en tu situación concreta y personal. Recuerda, la primera consulta es totalmente gratuita y sin compromiso.


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