Absolución en delito de estafa en Salamanca: defensa penal con resultado favorable

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca, mediante Sentencia 26/2025, dictó sentencia absolutoria en un procedimiento seguido por un presunto delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal. Tras la celebración del juicio oral y la práctica de la prueba, el órgano judicial concluyó que no había quedado acreditada la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos exigidos para apreciar el delito de estafa. La resolución analizó los requisitos jurisprudenciales del tipo penal —engaño bastante, error en la víctima, acto de disposición patrimonial, perjuicio económico, nexo causal y ánimo de lucro— y declaró que no existía prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Dicha absolución ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, en Sentencia 50/2026, de 18 de marzo, que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular, y confirma íntegramente la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Salamanca.
La Audiencia Provincial destaca que no se practicó prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la acusada, subrayando que el único vínculo relevante era la titularidad de una cuenta bancaria, sin que quedara acreditado que hubiera publicado el anuncio, contactado con el perjudicado, utilizado el perfil de Facebook o el teléfono empleado en la operación, ni que actuara de común acuerdo con terceros.
El fallo confirma la absolución, con declaración de oficio de las costas procesales, reafirmando una idea esencial en el proceso penal: toda condena exige una prueba sólida, suficiente e inequívoca, no bastando meras sospechas, inferencias débiles o versiones no corroboradas.
Se trata de una resolución especialmente relevante en procedimientos por estafa derivados de operaciones realizadas a través de redes sociales, compraventas entre particulares y transferencias bancarias, donde resulta imprescindible diferenciar entre un eventual incumplimiento civil y una verdadera conducta penalmente típica.
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