Abogados Responsabilidad Patrimonial en Salamanca

M&G ABOGADOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN SALAMANCA

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL?

Es el principio fundamental, por el que los ciudadanos tienen derecho a una indemnización por cualquier lesión que sufran en sus bienes y derechos cuando provenga de un mal funcionamiento de los Servicios Públicos.

Este principio cobra especial relevancia en los procedimientos de negligencia  medica cuando son cometidas en centros públicos, pero piensen también en caídas, por aceras mal pavimentadas, accidentes de trafico por baches en la carretera, un sin fin de situaciones que pueden generare una indemnización por el mal funcionamiento de la adminsitración.

 ¿TENGO QUÉ CONTRATAR A UN ABOGADO?

En la jurisdicción contenciosa, la intervención de abogado es obligatoria y la del procurador opcional, si embargo en los recursos abogado y procurador tienen que ir de la mano.

Respecto del Derecho urbanístico, es un derecho de un gran tecnicismo como en todo el derecho administrativo, por ello conviene buscar despachos de abogados especializados en Derecho urbanístico.

¿CUANDO PUEDO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN?

Siempre que existan lesiones producidas a un ciudadano proveniente de daños en lo que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo a la ley.

Los casos en que el afectado no será indemnizado se produce cuando esta sufra daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según los conocimientos de la ciencia y técnica existente en el momento de producción de aquéllos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.


¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECLAMAR MI INDEMNIZACIÓN? 

 1º Inicio de oficio o por reclamación de los interesados:  El  plazo para para efectuar la reclamación es de 1 año de prescripción desde que se produce el hecho o el acto que provoque el daño, no obstante, cuando el daño es físico o psíquico, el tiempo es dese que se determinan las secuelas.

En esta fase, se debe hacer un escrito solicitando la reclamación de la indemnización aportando todos los documentos convenientes para la defensa de su argumentación.

 2º Reclamación por procedimiento abreviado: se da cuando el procedimiento general ya está iniciado y sean inequívocos la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, así como la valoración del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, el órgano competente podrá acordar reconocer el derecho a indemnización mediante un procedimiento abreviado, decidiéndolo en un plazo de treinta días.

3º Recurso contencioso administrativo:  Si la Administración dictara resolución denegando la indemnización solicitada (total o parcialmente) dicha resolución sí abriría la posibilidad de acudir a la vía judicial.

En este caso, la acción judicial debería ejercitarse en el plazo de dos meses desde que se notificó la resolución, tal y como dispone el art. 46 de la Ley , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA, en adelante).



¿CÓMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN? 

La indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se calculará con arreglo a los criterios de valoración  establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal o de acuerdo a otros baremos, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado. 


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