Abogados especialistas en desahucios en Salamanca.

Recuperamos viviendas y locales por impago de alquiler, finalización de contrato, precario u otros incumplimientos del arrendatario.

En M&G Abogados somos abogados especialistas en desahucios en Salamanca. Ayudamos a propietarios, arrendadores y empresas a recuperar viviendas, locales comerciales y otros inmuebles cuando existe impago de rentas, finalización del contrato, ocupación en precario, subarriendo inconsentido, daños en la vivienda u otros incumplimientos contractuales.


Nuestro despacho tramita procedimientos de desahucio en Salamanca con un enfoque claro: analizar la viabilidad del caso, preparar correctamente el requerimiento previo cuando resulte conveniente, presentar la demanda de desahucio y reclamar, en su caso, las rentas y cantidades pendientes.



El desahucio es un procedimiento judicial que exige precisión desde el primer momento. Una demanda mal planteada, una reclamación de cantidades incompleta o una notificación defectuosa pueden retrasar la recuperación del inmueble. Por eso es importante contar con abogados especializados en arrendamientos urbanos y procedimientos de desahucio.

abogados especializados en desahucios en Salamanca

¿QUÉ ES EL DESAHUCIO?

Es el procedimiento que inicia el propietario de una vivienda, sobre la que hay un contrato de alquiler para retomar la propiedad por las causas establecidas legalmente en el código civil y en la ley de Arrendamientos Urbanos.

¿PUEDO ECHAR A MI INQUILINO DE CASA?

La respuesta​ es que , actualmente la ley de Arrendamientos urbanos tiene tasada una serie de causas por las que puedes echar a tu inquilino:
  1. Si el propietario necesita la vivienda para el mismo, su expareja (Sentencia de divorcio) o algún familiar de primer grado, siempre que haya transcurrido un año de contrato y se le notifique con 2 meses de antelación.
  2. Impagos en el alquiler, es el motivo mas habitual, se le tiene que enviar un burofax, avisándole de lo que debe y el plazo que tiene para pagar, si esto no da resultado se acude a la vía judicial. estos impagos se extienden a la fianza y a la subidas del alquiler, al igual que facturas de gastos, si le corresponden por contrato.
  3. Subarriendo de la vivienda por parte del inquilino sin el consentimiento del propietario.
  4. Si se usa la vivienda para un fin distinto por ejemplo negocio.
  5. Si el inquilino realizara obras o daños en la vivienda no consentidas.
  6. Otras razones fruto del incumplimiento contractual.

¿ME PUEDE ECHAR EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA?

En coherencia a la respuesta de la pregunta anterior, efectivamente, sí, sin embargo, dependiendo siempre de la razón podrá argumentarse algo o proceder al cumplimiento y suspender por tanto el procedimiento de desahucio, por ejemplo, si es por impago de la renta, si se procede al pago, el inquilino podrá mantener la vivienda.

Al respecto de esta pregunta, es muy interesante el punto introducido tras la ultima reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil,en procesos de desahucio de la vivienda habitual arrendada por impago, el juzgado comunicará de oficio a los servicios sociales la existencia del procedimiento.  Si los servicios sociales informan al juzgado de que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, se suspenderá el proceso durante un plazo máximo de un mes (tres meses si el arrendador es persona jurídica) hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.

¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO?

​Podríamos resumir el procedimiento en los siguientes puntos:

  1. Requerimiento extrajudicial: indicando de forma fehaciente cualquier de las circunstancias señaladas anteriormente, la cual han de ser abonadas en el plazo estipulado, de no cumplirse se judicializaría la controversia.
  2. Demanda de desahucio y reclamación de daños: frente al inquilino deudor con expresa imposición de las costas judiciales a su cargo.
  3. Decreto del secretario en el que se requiere al demandado a desalojar el inmueble (fijando fecha de lanzamiento)
  4. Pagar al demandantebien formular oposición.
  5. Juicio: cuando hay oposición por parte del inquilino.
  6. Sentencia.
  7. Ejecución de sentencia: Obteniendo sentencia favorable, y si el inquilino sigue sin abonar las cantidades debidas, solicitaríamos la ejecución de las cantidades adeudadas.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS DESAHUCIOS:

💡¿Necesito abogado para presentar un desahucio en Salamanca?

Sí. En un procedimiento de desahucio es necesaria la intervención de abogado y procurador, salvo supuestos muy excepcionales por cuantía. Lo recomendable es estudiar antes el contrato, la deuda, las comunicaciones enviadas y la situación concreta del inmueble.


💡¿Cuántos meses de impago hacen falta para iniciar un desahucio?

No es necesario esperar varios meses. El impago de la renta o de cantidades debidas puede justificar la resolución del contrato y el inicio del procedimiento. En la práctica, conviene actuar con rapidez para evitar que la deuda aumente.


💡¿Se pueden reclamar las rentas impagadas junto con el desahucio?

Sí. En la misma demanda puede solicitarse la recuperación del inmueble y la condena al pago de las rentas vencidas, cantidades asimiladas y, en su caso, las que se sigan devengando hasta la entrega de la posesión.


💡¿Qué documentos necesito?

Contrato de alquiler, justificantes de impago, comunicaciones enviadas al inquilino, datos del inmueble, recibos pendientes, certificado de titularidad o documentación que acredite el derecho a poseer y cualquier prueba de daños, subarriendo o incumplimiento.


💡¿Cuánto tarda un desahucio en Salamanca?

Depende del juzgado, de si existe oposición, de la correcta notificación al demandado y de posibles incidencias procesales. Por eso es importante preparar bien la demanda desde el inicio.


💡¿Puedo recuperar un local comercial arrendado?

Sí. El desahucio también puede plantearse respecto de locales comerciales cuando existe impago, expiración del plazo contractual u otro incumplimiento relevante del contrato.




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