M&G Abogados Salamanca
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Expertos en Desahucios
Expertos en Desahucios
¿TENGO QUÉ CONTRATAR A UN ABOGADO?
La respuesta es que sí, la ley de enjuiciamiento Civil establece tal obligación.
Si el desahucio es por falta de pago y careces de recursos económicos, sepa que se puede acoger al derecho de justicia gratuita, en el colegio de abogados de su provincia.
¿PUEDO ECHAR A MI INQUILINO DE CASA?
La respuesta es que sí, actualmente la ley de Arrendamientos urbanos tiene tasada una serie de causas por las que puedes echar a tu inquilino:
- Si el propietario necesita la vivienda para el mismo, su expareja (Sentencia de divorcio) o algún familiar de primer grado, siempre que haya transcurrido un año de contrato y se le notifique con 2 meses de antelación.
- Impagos en el alquiler, es el motivo mas habitual, se le tiene que enviar un burofax, avisándole de lo que debe y el plazo que tiene para pagar, si esto no da resultado se acude a la vía judicial. estos impagos se extienden a la fianza y a la subidas del alquiler, al igual que facturas de gastos, si le corresponden por contrato.
- Subarriendo de la vivienda por parte del inquilino sin el consentimiento del propietario.
- Si se usa la vivienda para un fin distinto por ejemplo negocio.
- Si el inquilino realizara obras o daños en la vivienda no consentidas.
- Otras razones fruto del incumplimiento contractual.
¿ME PUEDE ECHAR EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA?
En coherencia a la respuesta de la pregunta anterior, efectivamente, sí, sin embargo, dependiendo siempre de la razón podrá argumentarse algo o proceder al cumplimiento y suspender por tanto el procedimiento de desahucio,
por ejemplo, si es por impago de la renta, si se procede al pago, el inquilino podrá mantener la vivienda.
Al respecto de esta pregunta, es muy interesante el punto introducido tras la ultima reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil,en procesos de desahucio de la vivienda habitual arrendada por impago, el juzgado comunicará de oficio a los servicios sociales la existencia del procedimiento. Si los servicios sociales informan al juzgado de que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, se suspenderá el proceso durante un plazo máximo de un mes (tres meses si el arrendador es persona jurídica)
hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas.
¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO?
Podríamos resumir el procedimiento en los siguientes puntos:
- Requerimiento extrajudicial: indicando de forma fehaciente cualquier de las circunstancias señaladas anteriormente, la cual han de ser abonadas en el plazo estipulado, de no cumplirse se judicializaría la controversia.
- Demanda de desahucio y reclamación de daños: frente al inquilino deudor con expresa imposición de las costas judiciales a su cargo.
- Decreto del secretario en el que se requiere al demandado a desalojar el inmueble (fijando fecha de lanzamiento)
- Pagar al demandante o bien formular oposición.
- Juicio: cuando hay oposición por parte del inquilino.
- Sentencia.
- Ejecución de sentencia: Obteniendo sentencia favorable, y si el inquilino sigue sin abonar las cantidades debidas, solicitaríamos la ejecución de las cantidades adeudadas.
¿CUÁNTO DURA UN PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO?
El procedimiento desde el requerimiento hasta su fiscalización con el lanzamiento por parte de las autoridades judiciales,
depende del funcionamiento del juzgado concreto que lo tramite
y de las incidencias procesales que puedan surgir, en el mejor de los casos podríamos decir que 6 meses, y en el peor de los casos unos 12 meses.
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