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Los Despidos
¿QUÉ ES EL DESPIDO IMPROCEDENTE?
El Despido para que sea procedente tiene que cumplir muchos requisitos por parte del empresario, la mayoría de las veces son ignorados tanto por trabajador como empresario.
A modo de ejemplo, en los contratos temporales, el despido tiene que comunicarse con un plazo de preaviso de 15 días, justificarse la razón por la que se despide. Si no se cumple el plazo de los días, se genera un derecho de indemnización por día no preavisado.
Si no se justifica el despido o se hiciera de forma verbal, este será improcedente con las consecuencias inherentes a tal calificación.
¿TENGO QUÉ CONTRATAR A UN ABOGADO?
En la jurisdicción laboral, la intervención de abogado no es obligatoria
en la primera instancia,
sin embargo es aconsejable, puesto que el derecho laboral es bastante técnico, y por ello si no se tiene la preparación, pueden escaparse cuestiones esenciales para su defensa.
Aconsejamos en este punto que se ponga en contacto al momento de recibir la carta de un despido con un abogado laboralista, pero antes ponga no conforme en la carta donde se notifique el despido. MG ABOGADOS-soluciones legales, le ofrece un estudio jurídico de la carta de despido para darle la mejor de las respuestas.
¿QUÉ TIPO DE DESPIDOS EXISTEN?
1. DESPIDO PROCEDENTE: En esta ocasión, el empresario consigue acreditar el incumplimiento del trabajado en el juicio, por lo que la sentencia de despido convalidaría el mismo, sin generar derechos de ningún tipo para el trabajador.
2. DESPIDO IMPROCEDENTE:
El empleador no logra justificar el despido, o el despido no se ajusta formalmente a la ley. Dictada la sentencia que establece la improcedencia del despido el empresario puede:
- Abono de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades o una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.
- Readmitir al trabajador con los salarios de tramitación previstos.
3. DESPIDO NULO:
cuando el empresario lo haga en base a discriminación o en base a vulneración de derechos y libertades fundamentales del trabajador. Los efectos del despido, son la readmisión inmediata con el abono de los salarios dejados de percibir durante la realización del procedimiento.
¿DE QUÉ PLAZO DISPONGO PARA RECLAMAR MI DESPIDO?
Ojo,
aquí viene lo mas importante, el plazo es reducido, 20 días hábiles, por lo que es mas que recomendado que si te despiden, te pongas en contacto con un experto en derecho laboral, que te pueda asesorar sobre tu despido, no vaya a ser que pierdas la oportunidad de reclamar tus derechos. MG ABOGADOS-soluciones legales te ofrece la mas rápidas de las respuestas, contacte con nosotros.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECLAMAR MI DESPIDO?
Los pasos para reclamar tu despido son los siguientes:
- Poner no conforme en la Carta de Despido. es una cuestión puramente formal, sin embargo, muestra la intención del abogado de reclamar el despido.
- Presentar una conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). es el paso previo a la vía judicial, que se tiene que interponer obligatoriamente, abriéndose la posibilidad de llegar acuerdo de forma no judicial.
- Procedimiento judicial laboral de despido. si no hay acuerdo, acto seguido se interpone despido por cualquiera de sus modalidades en el juzgado del domicilio del trabajador.