M&G Abogados Salamanca ⚖️
Reclamación de Salarios
¿NO TE PAGAN EN TU EMPRESA?
Muchos empresarios se ven en la situación de que no pagan a sus trabajadores, porque no pueden o porque no quieren, lo que genera una difícil situación para el trabajador, que trabaja y a final de mes ve como no le abonan la nómina.
El trabajador puede iniciar una reclamación por los salarios no abonados desde el mismo momento que las nominas son impagadas, y puede hacerlo reclamando incluso el interés moratorio laboral del 10%.
¿TENGO QUE CONTRATAR A UN ABOGADO?
Como en toda la jurisdicción laboral, en la primera instancia, no es obligatoria nuestra intervención en la primera instancia, pero es muy aconsejable contar con un abogado experto en materia, para la presentación correcta de conciliaciones y demandas, control de plazos, asistencia a juicio, y para el éxito del procedimiento.
¿ME PUEDEN DESPEDIR COMO CONSECUENCIA DE RECLAMAR LOS SALARIOS?
El trabajador no tiene que tener miedo a futuras represalias, por parte del trabajador, ya que esta totalmente protegido por el estatuto de los trabajadores, ya que
si
como consecuencia del ejercicio de los derechos fueras despedido, este podría iniciar una reclamación por despido nulo.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR LOS SALARIOS IMPAGADOS?
La ley establece un plazo de
un año desde que se produce el impago.
Como decimos el plazo es de prescripción, es decir, cualquier reclamación extrajudicial, o solicitud de conciliación, paralizaría el plazo, volviéndose a computar de nuevo.
En este punto ya es importante contar con un abogado, porque no todas reclamaciones son validas en derecho para paralizar los plazos de reclamación, M&G ABOGADOS soluciones legales ofrece el asesoramiento que necesitas.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS IMPAGADOS?
- La Papeleta de conciliación: requisito previo obligatorio al procedimiento judicial para intentar llegar a un acuerdo con el empresario y evitar la vía judicial, no obstante en la mayoría de las ocasiones suele ser infructuoso porque o no llega a acuerdo, o porque ni si quiera se presenta.
- Procedimiento judicial: Son dos los tipos de procedimiento posible:
- El procedimiento monitorio para las deudas inferiores a 6.000 euros, en las que el empresario no esté en situación de concurso de acreedores.En caso de que la petición sea admitida a trámite, el empresario deberá abonar, en un plazo máximo de 10 días, la cantidad reclamada. Si lo hace o consigna en el juzgado el importe total, el procedimiento quedará archivado y se dará por concluido.
- El procedimiento ordinario, para las deudas de mas de 6.000 euros, o cuando se encuentra en concurso de acreedores.