Audiencia Provincial de Salamanca concede la exoneración total de deudas en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad

La Audiencia Provincial de Salamanca (Auto 23/2026, de 3 de febrero) estima íntegramente nuestro recurso de apelación y revoca la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil que había denegado la exoneración del pasivo insatisfecho.
La Sala realiza un análisis profundo del régimen actual de la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma operada por la Ley 16/2022, destacando que la exoneración del pasivo insatisfecho no es un privilegio, sino un verdadero derecho del deudor persona física de buena fe.
El Auto establece con claridad varios principios clave:
- La buena fe del deudor se presume.
- La carga de probar la mala fe corresponde a los acreedores que se opongan.
- El juez no puede basar la denegación en valoraciones subjetivas si no existen datos objetivos suficientes.
- La conducta del acreedor en la evaluación de la solvencia también debe ser valorada.
Al no existir oposición de los acreedores ni prueba de conducta dolosa o gravemente negligente, la Audiencia Provincial concluye que no puede mantenerse la denegación acordada en primera instancia y concede la exoneración del pasivo insatisfecho, declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Se trata de una resolución especialmente relevante en materia concursal, ya que refuerza la doctrina de que la segunda oportunidad constituye un mecanismo real y efectivo para cancelar deudas cuando el deudor ha actuado conforme a Derecho.
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