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✏ Diferencia entre tutela y curatela. CLAVES a conocer

websitebuilder • sept 16, 2021

Si has oído hablar de términos como la tutela y curatela, pero no sabes bien en qué consiste cada uno y dónde están sus principales diferencias te damos algunas claves que debes conocer al respecto.

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A qué se llama tutela y curatela
Pues bien, respecto a qué es la tutela decir que se trata de la acción que se ejerce sobre menores o incapacitados graves, mientras que la curatela se da sobre menores que pueden estar ya independizados o que sean huérfanos. Esta figura también se ejerce sobre los pródigos, que tienen la declaración de incapacidad para administrar sus bienes, así como las personas que cuentan con una incapacidad leve. De tal modo que sería necesaria la asistencia del curador para que puedan hacer determinadas actividades.

Diferencias entre tutela y curatela
De este modo, la tutela es una figura jurídica cuyo objetivo es la guarda y protección de una persona y/o de unos bienes que puedan pertenecer al tutelado. Se puede ejercer solo en los casos en los que esté vinculado un menor no emancipados que no esté bajo la patria potestad de sus padres, que sean incapaces, personas que puedan tener una patria potestad prorrogada, y menores que se encuentren en situación de desamparo.

Por su parte, la curatela lo que busca es salvaguardar los intereses de las personas que puedan tener una limitación sobre su capacidad para obrar por una circunstancia concreta. Aquí, a diferencia de lo que ocurre con la tutela, se tiene una aplicación más restringida. De hecho, a través de la figura de la curatela solo se puede complementar la capacidad del curatelado sobre las actuaciones concretas que se recojan en una sentencia o sobre los actos para los que el tutor ha solicitado autorización judicial. En ningún caso puede realizarse a modo de vigilancia y cuidado permanente y general sobre la persona curatelada.

Cuándo se extingue la tutela 
Respecto al momento en el que deja de estar vigente esta tutela decir que se considerará que se finaliza en los siguientes supuestos. El primero de ellos será cuando el menor alcance la mayoría de edad, al menos que antes ya haya sido judicialmente incapacitado. Otro de los supuestos sería si se da la adopción del tutelado menor. Por otro lado, esto también ocurrirá por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad o si el progenitor recupera su tutela. En ocasiones, se puede dar el caso en el que se revisa la sentencia y se modifica la figura de la tutela por el de la curatela.

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