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MANUAL PARA AFRONTAR UNA OCUPACIÓN, MITOS Y REALIDADES

Javier Martin Garcia • sept 29, 2020

Cada día que pasa, se está creando mayor alarmismo frente al problema de los OKUPAS y de la ocupación de viviendas, los medios están creando un ambiente de crispación que nada ayuda a combatirlo ya que muchas veces, parten de tópicos y estereotipos que son más mito que realidad. 

¿QUÉ PUEDO HACER FRENTE A UNA OCUPACIÓN?

Te han ocupado la vivienda y no sabes que hacer, denunciarlo a la policía, ponerte en contacto con un abogado, presentarte con un cerrajero y recuperar tu vivienda por la fuerza, o cortarle los suministros de al vivienda para que la abandonen cuanto antes.

De entrada te diremos que cualquier acción por tu parte tendente a recuperar la posesión de tu inmueble por la fuerza puede acarrearte más problemas que ventajas porqué la gente que ocupa un inmueble suele conocer bien el alcance  y la transcendencia de un principio que analizaremos más adelante, que es la inviolabilidad del domicilio y por ello pueden abandonar libremente la vivienda ocupada y volver, con la tranquilidad de que el propietario no puede hacer nada para recuperar su vivienda de forma inmediata.

Por ello la única posibilidad del propietario para recuperar su inmueble son el inicio de acciones legales,  penal a través de denuncia o querella con abogado o el procedimiento civil, en este punto le recomendamos  ponerse en contacto con un abogado especializado en desahucios para agilizar los plazos del procedimiento en la medida de lo posible.



PERO ¿QUÉ VÍA ES MEJOR ?¿LA PENA O LA CIIVL?

  • EL PROCEDIMIENTO PENAL 

Dos son los delitos que encauzan las conductas de la ocupación de vivienda, allanamiento de morada y usurpación.

- Delito de allanamiento de Morada: Este delito se produce cuando la vivienda que ocupan constituye primera o segunda residencia de la víctima. Tienen penas de prisión de 6 meses a un año y multa de 6 a 10 meses.

- Usurpación: cuando se tate de ocupaciones en viviendas que no son moradas de la víctima, como pueden ser viviendas abandonadas o incluso en construcción. Podemos distinguir dos tipos de usurpación:

1. Cuando hay violencia con pena de prisión de uno a dos años

2. Cuando no hay violencia -que suele ser lo normal- pena de multa de tres a seis meses.

El legislador como vemos no impone grandes penas a este tipo de delitos y la regla general de este tipo de procedimientos suele ir por el delito leve de usurpación al no haber violencia en las ocupaciones.

¿ES BUENA OPCIÓN LA VÍA PENAL PARA EL DESAHUCIO?

Entendemos que por regla general, la peor opción es la vía penal, la única ventaja que podría tener la vía penal, es el ánimo de castigo por parte del propietario perjudicado contra el ocupante, pero como vemos las penas son bajas y además , hay otra serie de razones que desaconsejan optar por esta vía:

- Principio de intervención mínima del derecho penal, el delito en este tipo de ocasiones está muy discutido dada la conducta y que existe por otro lado la vía civil totalmente efectiva.

- Duración: el procedimiento penal por regla general es mucho más lento que el procedimiento civil, principalmente debido a que puede haber dos fases, instrucción y enjuiciamiento con dos juzgados diferentes, salvo que sea delito leve.

- El procedimiento penal se dirige contra personas determinadas, es posible que abandonen el domicilio y entre otros, lo que conllevaría a empezar de nuevo ya que el procedimiento iniciado no afectaría a los nuevos ocupantes.


  • PROCEDIMIENTO CIVIL

En el procedimiento civil, tenemos tres posibilidades a la hora de ejercitar los derechos del propietario, el desahucio por precario contra los ignorados ocupantes, tutela sumaria de la posesión y acción reivindicatoria.

Cualquier procedimiento civil que se emprenda se inicia por demanda que tiene que ir firmada por abogado y procurador.


¿CUÁLES SON LAS VIRTUDES DE LA VÍA CIVIL PARA EL DESAHUCIO?

Como hemos dicho anteriormente la mejor opción es la vía civil por ser la más eficaz y la más rápida, pero tiene otras virtudes que son muy interesantes:

- Puedes iniciar el desahucio frente a los ignorados ocupantes, por lo que da igual que se personen o no en el procedimiento, o que cuando se vaya a producir el lanzamiento de la vivienda -desalojo de la vivienda- sean otros los que la están ocupando porque este se llevará a cabo sin ningún tipo de inconveniente.

- Condena en costas: pueden verse condenados en costas los ocupantes por lo que pueden llegar a pagar los honorarios de tu abogado y procurador.


¿POR QUÉ NO PUEDO OCUPAR MI VIVIENDA CUANDO LOS OCUPANTES NO ESTÉN, NI LOS POLICÍAS ECHAR A LOS PRESUNTOS DELINCUENTES?

Esto viene motivado por el principio de inviolabilidad del domicilio, y esta es la razón por la que ni los policías tampoco podrían entrar en los domicilios, ya que si se percatan de que han constituido morada en el domicilio ocupado están protegidos por el principio de inviolabilidad. 

Por ello también, la policía solo puede actuar cuando sea esta produciendo el delito de forma flagrante, por ello si tienes noticias de que acaban de ocupar tu casa, denuncia a la policía, pero si puede haber pasado un tiempo prudente, vayas directamente a la vía civil.

Las primeras 48 horas son transcendentales para poder frustrar la ocupación, si la policía constata que la ocupación es reciente, puede intervenir y echar a los okupas.


¿LOS VECINOS PUEDEN AYUDAR EN LA OCUPACIÓN?

La ayuda por parte de los vecinos puede ser muy importante, ya que estos son los que pueden tener las primeras noticias ante una ocupación, y pueden frustrarla con una simple llamada a la policía cuando se percaten de que la vivienda de su vecino esta siendo ocupada por unas personas que ninguna relación tienen con los propietarios.


Si estás atravesando este problema y no sabes que hacer, no dudes en consultar con nuestros abogados en Salamanca para estudiar su asunto y darle el mejor de los asesoramientos posibles de forma totalmente gratuita y sin compromiso. 

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