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¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

websitebuilder • oct 12, 2020

Muchas son las personas que están contactando con nuestro despacho de abogados para interesarse por la ley de segunda oportunidad. La grave situación económica provocada por la COVID-19 ha complicado la vida económica de muchas personas y familias, que se encontraban ya antes en una situación de sobre endeudamiento y se encuentran con la difícil tesitura de no saber que hacer, por lo que en el articulo de hoy, nuestros abogados les tratarán de explicar en que consiste la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

ley de segunda oportnidad
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
 El articulo 1911 del código civil , establece la famosa responsabilidad universal es decir la responsabilidad del deudor por sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, que si contratas un préstamo por 80.000 euros para empezar un negocio y el negocio no sale como esperabas, tendrías que responder por todo el préstamo con todos tus bienes actuales y los futuros, pudiendo estar gran parte de tu vida pagando ese préstamo.

Sin embargo,  el 28 de julio de 2015, se publica la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social que popularmente se conoce como     "la ley de segunda oportunidad", donde se vino a reforzar los derechos de los deudores insolventes, permitiéndoles a través de un proceso de negociaciones extrajudicial y judicial el perdón de todas sus deudas para poder salir de la espiral de deuda.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
De entrada os podemos decir que esta ley no ha sido pensada ni pretende dar una salida a los deudores irresponsables que, hacen todo tipo de argucias para eludir sus responsabilidades, si no que tiene que concurrir una serie de requisitos respecto de la deuda y del deudor para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir el perdón de la deuda.
  • Requisitos respecto de la deuda.
  1. Debe existir más de un acreedor
  2. Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros. 
  • Requisitos  respecto del deudor:
  1. Deudor de buena fe: debe estar dispuesto a alcanzar un acuerdo, proporcionando todo tipo de información, no puede contraer mas deudas durante el proceso, ni vender, ni donar ni hacer desaparecer bienes o derechos, lo que podría considerarse un delito de alzamiento de bienes.
  2. No haberse acogido a ley de segunda oportunidad en los 10 años previos.
  3. No haber sido juzgado por delitos contra la hacienda, la seguridad social, o los delitos de los trabajadores.
  4. No haber rechazado ofertas de empleo si se esta desempleado.
  5. Que el concurso consecutivo al acuerdo extrajudicial no sea declarado culpable, es decir sin que medie dolo o culpa grave del deudor.
  6. Haber satisfecho al menos los créditos contra la masa -honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso es decir el abogado, notario y mediador concursal- y los créditos concursales privilegiados -por ejemplo los créditos hipotecarios- .
¿CÓMO ME PUEDO ACOGER A ESTA LEY?
Podemos distinguir dos fases las cuales son necesarias para acceder al “perdón de las deudas”:
- Acuerdo extrajudicial de pagos: consiste básicamente, en reunir toda la documentación, hacer una lista con los bienes que forman el patrimonio del deudor, una lista con todos los acreedores y presentar la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos al deudor en la Notaria que le pertenezca por domicilio.
La notaria posteriormente abre un periodo en el que presenta el caso al turno de mediadores concursales para que uno de ellos acepte. Cuando el mediador concursal acepta se inicia la fase de negociación con los acreedores, para poder beneficiarse de quitas y esperas de la deuda –es decir, quiero que me quiten el 25 % de la deuda, y un plazo de 5 años para el pago- . Si no se llega a un acuerdo con los acreedores pasamos a la fase judicial del concurso consecutivo.
- Concurso consecutivo: el encargado de promover este procedimiento judicial es el mediador concursal, pero si se da la situación que ningún mediador concursal acepta el caso, tu abogado puede iniciarlo. En esta etapa se analiza la posibilidad de llegar a un plan de pagos con una duración de 5 años con unas condiciones especiales, o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes -en principio solo te puedes acoger para eliminar las deudas de carácter privado y no las publicas con Seguridad Social y Hacienda, sin embargo todo esto está por definirse jurisprudencialmente.
Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad y que se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal que consigue el acceso a los deudores sobre endeudados  a eliminar sus deudas, y poder empezar de cero.

Si estás atravesando esta difícil situación de no poder afrontar las obligaciones contraídas con diferentes acreedores, no dudes en contactar con nuestros abogados en salamanca, ellos tienen gran experiencia en esta materia y tienen muchas cosas que contarte.

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