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El alcance jurídico de la pareja de hecho

Javier Martin Garcia • jun 10, 2020

¿Quieres dar un paso adelante con tu pareja y formalizarla con una pareja de hecho? ¿Desconoces qué consecuencias puede tener para ti? Esperamos resolverle todas las dudas que tengas al respecto en este artículo

pareja de hecho en salamanca

¿Qué es una pareja de Hecho?
Podríamos definir a la pareja de hecho como la unión afectiva y sentimental de dos personas físicas distintas que conviven en una relación estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. 
Esta es una definición un tanto genérica, sin embargo, tiene que ser así, porque es el propio sentido de la institución, en cuanto a régimen jurídico, están sujetas a diferentes regulaciones y por ello podemos encontrar distintas denominaciones, en Castilla y León por ejemplo se conoce como Unión de Hecho.

¿Es obligatorio formalizarlo mediante inscripción en Registro público de parejas o uniones de hecho?
Evidentemente no, si no se desvirtuaría el sentido de la pareja de hecho, los contratos entre las relaciones patrimoniales y personales entre las personas que forman una pareja, tienen validez jurídico y efectos frente a terceros independientemente de si se inscribe en un Registro de estas características.
Las relaciones más habituales, suelen ser:
  •  Cuentas bancarias comunes: en lo que estaríamos en lo dispuesto a las normas sobre el condominio,
  •  Contratos de alquiler: cuando figuran los dos miembros de la pareja en el contrato de alquiler, suele hacerse referencia a una responsabilidad solidaria de los inquilinos, es decir, si no pagan al propietario, este podrá pedir todas las rentas impagadas frente a cualquier miembro de la pareja, este tendrá luego su derecho a repetir frente al otro.
  • Prestamos de titularidad común: si los dos miembros realizan un préstamo, nos encontraremos en la misma situación que en la anterior, una responsabilidad solidaria frente al acreedor. El acreedor en caso de impago podrá ir frente a cualquiera
  • Contratos de suministros: en este sentido la titularidad suele ser de cualquiera de los miembros de la pareja, independientemente de los pactos que tenga con la pareja.

¿Entonces por qué registrarnos como pareja de hecho?
Es recomendable sin embargo si la convivencia es duradera formalizarlo mediante pareja de hecho porque puede tener transcendencia en cuanto a relaciones con ciertas instituciones públicas, para asuntos relacionados con ayudas subvenciones como la pensión de alimentos...
Y también es importante a efectos probatorios en el futuro, ya que el certificado de pareja de hecho despliega mas efectos probatorios por ser un documento público, que tener que reunir muchas más pruebas para probar la pareja de hecho.

¿Si no estoy casado puedo tener derecho a la pensión de viudedad?
El miembro de la pareja de hecho que sobrevive al otro puede tener derecho a pensión de viudedad siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
  • Acreditación de la pareja de hecho con al menos 2 años de antigüedad
  • Ingresos del solicitante: debe demostrar que sus ingresos no suponían un 50% o mas de los ingresos familiares durante el último año.
  • Capacidad para contraer matrimonio: tiene que demostrar que durante la convivencia no estaba casado con otra persona o poseía algún impedimento legal para contraer matrimonio.
¿Si la pareja de hecho llega a su fin tengo derecho a pensión compensatoria o prestación de alimentos?
Este podríamos decir es el punto más controvertido de las parejas de hecho, pero vamos a distinguir ambas prestaciones:
  • Pensión compensatoria: a diferencia que ocurre con el matrimonio, la pareja de hecho este inscrita o no, aunque reuniera los requisitos no genera per se el derecho a la pensión, sin embargo, puede establecerse en acuerdo privado o público una pensión compensatoria. 
  • Pensión de alimentos: esta es la pensión que tienen que dar los progenitores no custodios, es decir los que no cuidan a los hijos, al que tiene la custodia. En este punto digamos que la regulación es la misma, estén o no estén unidos en matrimonio, estén o no estén inscritos en pareja de hecho en algún registro público, porque el código civil establece tal obligación al progenitor no custodio sin entrar a distinguir la relación con el otro progenitor, se puede fijar mediante acuerdo de medidas paternofiliales en el juzgado, o mediante procedimiento judicial contencioso de fijación de medidas.

¿Si finaliza la pareja es obligatorio establecer un convenio regulador? 
La pareja de hecho sin hijos y sin bienes en común no tendría necesidad de establecer un convenio regulador a la disolución de la pareja de hecho. Sin embargo, si tienen hijos o bienes en común, especialmente en el primer supuesto, aunque no obligatorio es altamente recomendable establecer medidas como al reparto de los gastos, al pago de la pensión de alimento para los hijos en común, al uso de la vivienda familiar, etc. Además, al igual que sucede también cuando se produce un divorcio, este convenio regulador solo puede ser aprobado por vía judicial. Por lo tanto, sin importar si existe acuerdo o no, ambas partes deberán pasar por el juzgado. Lo único que variará será la duración del proceso.


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