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¿PUEDO RECUPERAR EL TIEMPO PERDIDO QUE MIS HIJOS HAN ESTADO CON MI EXCÓNYUGE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Javier Martin Garcia • jun 22, 2020

En esta ocasión vamos a darle respuesta a la pregunta planteada y que muchos padres  se plantearán ¿Puedo recuperar el tiempo de visitas perdidas con mis hijos? ¿Puedo recuperar las estancias no disfrutadas? ¿Cómo puedo hacerlo?

¿PUEDO RECUPERAR EL TIEMPO PERDIDO QUE MIS HIJOS HAN ESTADO CON MIS EXCÓNYUGE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

En nuestra primera entrada de este blog ya entramos a valorar la problemática de los padres divorciados con hijos en situacion provocada por el Estado de Alarma, y valoramos las soluciones que se habían dado en los diferentes juzgados de las provincias de España a un mismo problema, es decir si los padres -independientemente del régimen establecido, guardia y custodia exclusiva o guardia y custodia compartida- tenían derecho o no a ver y/recoger a sus hijos vigente el estado de alarma si estaban con el otro progenitor.

En esta ocasión vamos a darle respuesta a la pregunta planteada y que muchos padres ahora después de la entrada en esa denominada por el gobierno “la nueva normalidad” se plantearan ¿Puedo recuperar el tiempo perdido con mis hijos? ¿Cómo puedo hacerlo?

Como dijimos en nuestra anterior entrada, en todo el territorio español hubo enorme disparidad en cuanto a si el estado de alarma suspendía o no el régimen de visitas y o los intercambios en la guardia y custodia compartida, sin embargo el 20 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial, vino a aclarar -al menos lo intentó- que los convenios reguladores, debían seguir cumpliéndose, y que por tanto cualquier modificación, tenía ser aprobada por un juez, mediante un procedimiento de modificación de medidas.

Sin embargo a pesar de la clarividencia que pretendía el Consejo General del Poder judicial con su respuesta, parece que no cayo en la cuenta de que los juzgados se encontraban completamente paralizados como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que multitud de progenitores se encontrarían ante la imposibilidad de reclamar sus derechos. 

Por ello, para evitar esta contradicción, el 28 de abril con el Real Decreto-ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia se crea un nuevo procedimiento especial para solventar los desequilibrios generados en materias de familia y le otorgan carácter preferente respecto a otro tipo de procedimientos.

¿CUANTOS DÍAS ME CORRESPONDEN?
Lamentablemente no se puede dar una única respuesta a este problema y dependiendo de la provincia en que se encuentre la respuesta será una u otra:
  •  Madrid: las visitas intersemanales por lo general no se recuperan, los fines de semana sin embargo se compensaran con un fin de semana adicional mas al mes o en su caso se podrá acordar añadir tres días a las vacaciones por cada dos fines de semana no disfrutados.
  • Barcelona: los fines de semana no se recuperan, salvo que el incumplimiento sea reiterado e injustificado, o al final redunde en el interés del menor.
  •  Baleares: se recuperan todas de las visitas intersemanales, alargando fines de semana, así como los fines de semana no disfrutados.
  • Salamanca: establece que siempre que sea posible la recuperación de forma inmediata de los días perdidos, se podrán compensar todos los días de visitas intersemanales y fines de semana, y la recogida siempre será por cuenta del progenitor no custodio.
¿QUÉ TENGO QUÉ HACER SI NO LLEGO A UN ACUERDO CON MI EXPAREJA O EXCÓNYUGE?
Si no llegas a un acuerdo en cuanto a la “compensación” de los días tienes que interponer una demanda firmada por abogado y procurador sobre el procedimiento especial al que nos referimos en este articulo, en el juzgado que hubiera resuelto el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se solicita.

¿QUÉ PRUEBAS PUEDO APORTAR AL JUICIO?
Para que tu procedimiento sea exitoso, tienes que reunir pruebas documentales o testigos para probar principalmente que, en el momento del incumplimiento del régimen de visitas, tenías disponibilidad para hacerte cargo de los menores, así como del incumplimiento por parte de tu expareja o excónyuge. 
Entre toda la documentación que puede ser útil, puede ser muy interesante: 
  1. Las conversaciones WhatsApp, aportando las capturas de pantalla y solicitando cotejo judicial.
  2. Informe de Google Maps para probar que los domicilios se encuentran cerca y que por tanto el riesgo para los menores era mínimo.
  3. Certificado de empresa que certifique que estabas teletrabjando durante el estado de alarma.
  4. Certificado de titularidad de la DGT sobre la disposición de vehículos para los traslados seguros. 

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