Por ello, si estás leyendo esta entrada y te encuentras en una situación de insolvencia y no puedes pagar regularmente a tus distintos acreedores, te estarás haciendo las siguientes preguntas:
¿COMO PUEDO ACCEDER A UNA QUITA DE MIS DEUDAS?
La pregunta es sencilla de responder, a través del sistema que hemos hecho referencia antes, es decir, el
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
Cualquier persona
física, que esté en
situación de no poder hacer frente a sus deudas, bien porqué se ha quedado en paro, bien porque ha entrado en un ciclo de deuda por acceder a multitud de préstamos y no puede hacerse cargo o se ha quedado sin ingresos de la explotación de un negocio o cualquier causa similar,
podrá plantear ante el notario de su municipio una
solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.
La solicitud, consistirá en hacer un exhaustivo listado de los acreedores, los bienes e ingresos que pueda tener y por último los gastos mensuales.
Esta solicitud que puedes descargar pulsando AQUÍ se acompañará de documentación que exige la ley que es:
- DNI
- NÓMINAS/CONTRATOS DE TRABAJO
- CERTIFICADOS DE CUENTAS BANCARIAS
- CONTRATOS DE PRÉSTAMO
- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
- CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES
¿EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL?
Una vez presentada la solicitud con la documentación el Notario pasa el expediente al turno de Mediadores Concursales para que acepten o rechacen el nombramiento para poder tramitar el acuerdo extrajudicial.
el mediador concursal es un profesional del derecho que vela porque el acuerdo extrajudicial se lleve a efecto, siendo una figura imparcial entre los acreedores y el deudor.
cuando el mediador acepta, el deudor a través de su abogado, hace una propuesta de pago a sus acreedores, en la que propone la quita y el tiempo de espera para poder solventarla, el mediador será el encargado de gestionarla y remitírsela a los diferentes acreedores, y estos serán los que acepten o rechacen dicha propuesta.
¿QUÉ PASA SI ALGUNOS ACREDORES ACEPTAN Y OTROS NO?
- Para quitas inferiores del 25% en 3 años: Basta con el porcentaje de deuda que representen los acreedores que acepten sea superior a los que no acepten.
- Para quitas inferiores al 50% en plazo no superior a 5 años: Basta con que acepten los acreedores que representen el 50% de la deuda total.
- Para quitas superiores al 50% en plazo superior a 5 años: es
necesaria que acepten los acreedores que representen el 75%.
Si se consigue el acuerdo,
tendremos un título (Acta notarial inscrita en el Registro Publico Concursal) tremendamente útil pues ninguno de los acreedores afectados podrá iniciar ni continuar ejecuciones contra el patrimonio del deudor, y por supuesto, ninguno de los acreedores haya aceptado o no lo haya aceptado
podrá reclamar o exigir mas de lo acordado.
Si no se consigue el acuerdo, tendremos que pasar a la fase judicial del concurso consecutivo o voluntario, para liquidar las deudas o en el caso de que no haya bienes en el patrimonio del concursado, para solicitar directamente la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿ES OBLIGATORIO ASISTIR CON ABOGADO?
En la fase extrajudicial no es obligatorio, sin embargo es tremendamente aconsejable contar con un abogado, que te asista en todo el procedimiento, y un abogado especializado en el procedimiento de la ley de la Segunda Oportunidad, pues
lo normal es que los acuerdos extrajudiciales de pago no se acepten, y se pase a la fase judicial (Concurso consecutivo o Concurso Voluntario)
en la que si es preceptivo ir asistido de abogado y de procurador.
Como decimos es tremendamente aconsejable, contar con un abogado, pues al final el sabrá si cumples o no los requisitos para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, cual es el notario competente en tramitar tu acuerdo, cual es el Notario que mas eficaz y económica en materia de expedientes de acuerdo extrajudiciales de pago, cual es el acuerdo mas coherente conforme a la capacidad de pago y otro tipo de cuestiones importantes.