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Las consecuencias de no pagar la pensión de alimentos o la compensatoria

Javier Martin Garcia • abr 20, 2021

¿Sabes qué ocurre si no se paga la pensión de alimentos o la compensatoria? ✚ En este post te lo contamos. ✚ ¡Sigue leyendo y entérate!

impago de alimentos
Ya sabemos que la separación de una pareja siempre es difícil, y más en el caso de que haya hijos de por medio. Una de las situaciones que suelen darse es que el padre, ya que por lo general es la madre la que se queda con los hijos, no abone la pensión de alimentos a su ex o sus hijos.
En esos casos, lo mejor es buscar la ayuda profesional necesaria para que te puedas cerciorar de los pasos que hay que dar en este asunto, ya que si nunca te has enfrentado a algo así, puede ser muy complejo.

¿Qué consecuencias tiene el no pagar la pensión de alimentos?
El Código Penal en su artículo 227 estipula que si se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de la pensión de alimentos, puede conllevar un castigo de índole penal.

El castigo por incurrir en este delito puede conllevar una pena de cárcel que van de 3 meses a 1 año, o a pagar una multa de entre 6 y 24 meses. Hay que considerar que es fundamental que se haya dictado una sentencia o resolución que obligue al pago de la pensión de alimentos para que el no abonarlo suponga un delito. En caso de que se recurra, es obligatorio el pago de la pensión en cuestión.

¿Y si lo que no se paga es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se genera mediante una sentencia por la cual se aprueba un convenio regulador, ya sea de divorcio, separación, o nulidad. Es necesario saber que no pagar la compensatoria también puede acarrear consecuencias.

El hecho de no pagar la compensatoria durante dos meses seguido o cuatro no seguidos puede conllevar el delito de abandono de familia, penado con cárcel de 3 a 24 meses o multa de entre 6 y 24 meses. Cuando esto ocurre, las personas que están legitimadas para denunciar es el cónyuge o el representante legal.

¿Cómo se reclaman tanto la compensatoria como la pensión de alimentos?
En el caso de que se esté legitimado para realizar una reclamación tanto de la pensión de alimentos como de la pensión compensatoria, podemos decir que hay dos vías para ello.

  • La vía civil
Esta es la vía más rápida para reclamar tanto la pensión compensatoria como la manutención. Se trata de interponer una demanda e de ejecución solicitando la cuantía debida, mas los intereses y las costas, que con carácter provisional suponen el tercio de lo reclamado.
Esta demanda hay que presentarla con un procurador y un abogado en el juzgado que dictó la sentencia.
Lo positivo de esta vía, es que en cuestión de 3 meses podemos tener resuelto el problema, sin suponer coste para la parte demandante.

  • La vía penal en la reclamación de estas pensiones
La reclamación de las pensiones por vía penal es más lenta. Se puede iniciar con la presentación de la demanda en un juzgado de guardia o en las dependencias de Policía o Guardia Civil. Para ello se entregará una copia de la sentencia que obliga al pago y se acreditará la falta de pago.
En esta vía no es obligatoria asistir con abogado ni procurador, pues presentada la denuncia en la policía, el Ministerio Fiscal velará por los intereses de la víctima del delito, sin embargo es tremendamente aconsejable, para estar bien informado y poder actuar por si mismo en un sentido u otro.

Por ello sobra decir que la opción mas aconsejable es la vía civil, sobre todo si el deudor está en condiciones de pagar o tiene bienes, pues es la mas rápida y la menso traumática para las partes. En M&G Abogados sabemos que a veces estos trámites pueden ser muy difíciles y que es necesaria la ayuda de un profesional que te aporte la información y la seguridad que necesitas. ¿Hablamos?


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