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Herederos forzosos: ⁝ conoce a QUIÉN se considera

Javier Martin Garcia • abr 07, 2022

Al realizar testamento o recibir una herencia hay diferentes aspectos a tener en cuenta. Una de las figuras que siempre aparecen son la de los herederos forzosos. A continuación, te acercamos todo lo que debes saber sobre ellos.

HEREDEROS FORZOSOS
Quiénes son los herederos forzosos
A los herederos forzosos también se les conoce como legitimarios. Tanto si se ha hecho testamento como si no, los herederos forzosos pueden ser los hijos y descendientes respecto de sus padres y sus ascendientes. Ya sean matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos.
Por otro lado, también se consideran herederos forzosos, a falta de los primeros arriba descritos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes.
Por último, también lo sería el viudo o la viuda, según se recoge en el Código Civil. En cualquier caso, en la medida de lo posible, para acelerar el proceso y dejar todo siempre más preparado, es importante hacer testamento. Un documento que servirá de manera inequívoca para ver cuál era la voluntad del testador respecto a su patrimonio.
Qué porcentaje de la herencia le corresponde a los herederos forzosos
Respecto a la parte de la herencia que le corresponde a los herederos forzosos, decir que será diferente en función del tipo de heredero que sea. Aquí, lo detallamos.

  • A los descendientes
Como decimos, los herederos forzosos más próximos son los descendientes. La herencia que le correspondería a los mismos sería las dos terceras partes del total, mientras que la parte restante, conocida como el tercio de libre disposición, es la parte que se puede dejar a los herederos voluntarios. 

  • A los ascendientes
El porcentaje de herencia forzosa que le corresponde a los ascendientes lo constituye la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. Será la otra mitad de la que pueda disponer el testador, como considere en favor de los herederos voluntarios. En el caso de que el testador deje al cónyuge viudo, la parte legítima de los herederos ascendientes será una tercera parte del total de la herencia.

  • Al cónyuge que queda viudo
Por otro lado, el porcentaje de legítima al cónyuge que queda viudo sería el siguiente. Aquí esta persona tendría el derecho a recibir en usufructo parte de la herencia del fallecido cuando haya hijos o nietos o, en su defecto, padres o ascendientes.

En el caso de que no existan ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo podrá tener derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. Para que esto se pueda ejecutar, el cónyuge viudo no tendrá que estar separado de la persona que deja el legado, ya fuera de hecho o de manera legal.

En M&G Abogados nuestro despacho de abogados en Salamanca cuenta con abogados expertos en herencias y si buscas precisamente asesoramiento o hacer testamento, podemos ayudarte. Del mismo modo, si quieres saber qué pasos dar para recibir una herencia y consultar qué te puede corresponder, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos y guiaremos en todo momento para que puedas solucionar todo esto lo antes posible y saber cuál es tu situación.

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