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COMPLEMENTO DE JUBILACION POR MATERINDAD ✅ SI ERES HOMBRE

Javier Martin Garcia • oct 28, 2021

El TJUE establece en la Sentencia de 2 de diciembre de 2019 que los hombres también tienen derecho al complemento de maternidad, incrementándose su pensión en un porcentaje en función del numero de hijos que hayan tenido a cargo.

COMPLEMENTO DE MATERNIDAD HOMBRES
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género o complemento por maternidad es un beneficio que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y se empezó a aplicar a las mujeres que recibieron una pensión contributiva a partir de esa fecha.

Requisitos para iniciar la reclamación 
  1. Tener dos o más hijos. 
  2. Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez). 
  3. El requisito anterior, desde el 1 de enero de 2016.
Es importante saber que NO podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilación anticipada voluntaria (NO se considera voluntario, entre otros, los casos de despido objetivo o despido colectivo (ERES)).

Cuantía del complemento
Este complemento incrementa la cuantía de la pensión en función del número de hijos que haya tenido:
  •  En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  •  En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  •  En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
¿Cómo y dónde se puede reclamar?
  1. Solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
  2. Frente a esta desestimación, procede interponer una segunda reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS,
  3. Tras la segunda negativa, hay que acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el complemento de maternidad?
La LGSS (Ley General de la Seguridad Social) establece un plazo de 5 años para reclamar el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social. Se exceptúa de ello el reconocimiento de la jubilación, viudedad y orfandad, que no prescribe.
El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente a aquel en que tiene lugar el hecho causante de la prestación. En este caso, debemos entender que el hecho causante es la sentencia del TJUE (12/09/2019), dado que hasta ese momento los varones no tenían derecho a su percepción.

Sin embargo si recomendamos que se haga lo antes posible, ya que esto facilitara la gestión de los tramites por la familiaridad de los juzgados con esta temática.

¿Pueden los funcionarios públicos reclamar el complemento de maternidad?
En cuanto a los funcionarios públicos la reclamación está condicionada por la existencia de un pronunciamiento judicial que excluye la aplicación del complemento de maternidad para aquellos funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas. 
Por lo tanto, en esos casos la reclamación implicaría necesariamente abrir un procedimiento judicial contencioso administrativo partiendo de la existencia de una sentencia negativa. 
¿Y qué ocurre con los funcionarios que no están en régimen de clases pasivas? Los funcionarios que no están sujetos al régimen de clases pasivas siguen la vía laboral que se comenta en el resto del artículo.

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