Abogados en Salamanca logran la cancelación de más de 140.000 euros mediante la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca declaró el concurso voluntario de nuestra clienta, apreciando su situación de insolvencia actual, con un pasivo inicial que ascendía a 141.601,65 euros.
Tras la tramitación legal prevista en el Texto Refundido de la Ley Concursal y constatada la inexistencia de bienes embargables, el Juzgado acordó la conclusión del concurso por insuficiencia de masa y concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
La resolución supone, en términos reales, la cancelación de una deuda superior a 140.000 euros.
La magnitud económica del asunto es determinante. No se trata de una reducción parcial ni de una reestructuración de pagos, sino de una exoneración definitiva que libera a la deudora de la carga financiera que hacía inviable su recuperación económica.
El Auto declara expresamente:
- La conclusión del concurso sin liquidación de bienes.
- La concesión de la exoneración definitiva.
- La extinción de los créditos exonerables.
- La obligación de actualizar los registros en sistemas de información crediticia.
La exoneración alcanza la totalidad de las deudas exonerables conforme al artículo 489 TRLC, aplicando únicamente las limitaciones legales previstas para determinados créditos públicos en los términos establecidos por la norma.
Desde una perspectiva material, la cancelación de más de 140.000 euros supone:
- Recuperar la estabilidad financiera.
- Eliminar embargos futuros sobre ingresos.
- Poder acceder nuevamente al sistema financiero.
- Salir de registros de morosidad.
- Iniciar una nueva etapa económica sin cargas estructurales.
En el ámbito de la Ley de Segunda Oportunidad, la cuantía exonerada es un indicador directo de la trascendencia del procedimiento. Cuanto mayor es el pasivo, mayor es la complejidad técnica y mayor el impacto del resultado.
IMPORTANCIA DE CONTAR CON ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN SALAMANCA
La cancelación de un pasivo superior a 140.000 euros no es automática. Requiere:
- Análisis previo exhaustivo de la situación económica.
- Preparación rigurosa de memoria, inventario y listado de acreedores.
- Acreditación del requisito de buena fe.
- Estrategia procesal adecuada para tramitar el concurso sin masa.
- Solicitud correcta y en plazo de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Un error formal o una estrategia mal planteada puede impedir la exoneración o limitar su alcance.
Como abogados en Salamanca especializados en Ley de Segunda Oportunidad, diseñamos cada procedimiento con un objetivo claro: conseguir la cancelación efectiva de las deudas y no una mera solución temporal.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo real y eficaz cuando se tramita con rigor técnico y estrategia procesal adecuada.




