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La Audiencia Provincial de Salamanca concede la exoneración de deudas en uno de sus primeros autos sobre la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas

Javier Martin Garcia • 5 de febrero de 2026

Un auto pionero de la Audiencia Provincial refuerza la Ley de la Segunda Oportunidad en Salamanca y confirma la importancia de contar con abogados especializados en insolvencia personal.


La Ley de la Segunda Oportunidad continúa avanzando y consolidándose en los tribunales españoles, especialmente tras la profunda reforma operada en 2022. En este contexto, la Audiencia Provincial de Salamanca ha dictado recientemente una resolución de especial relevancia, al tratarse de una de las primeras ocasiones en las que este órgano judicial se pronuncia de forma expresa y detallada sobre la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al régimen actualmente vigente.

El pronunciamiento se recoge en el Auto nº 23/2026, de fecha 3 de febrero de 2026, dictado en un recurso de apelación frente a la denegación inicial de la exoneración en un concurso sin masa. La Audiencia revoca la resolución de primera instancia y concede definitivamente la exoneración de las deudas, poniendo fin al procedimiento.

Este auto supone un hito relevante en la práctica concursal en Salamanca y refuerza la importancia de una correcta interpretación de la Ley de la Segunda Oportunidad, especialmente en una fase en la que todavía se está construyendo doctrina por parte de las Audiencias Provinciales.


⚖️Un paso importante en la interpretación de la Ley de la Segunda Oportunidad:

La resolución resulta especialmente significativa porque la Audiencia Provincial de Salamanca entra a valorar de manera directa el concepto de buena fe del deudor y el alcance del control judicial cuando no existe oposición de los acreedores. Se trata de una cuestión clave en la práctica diaria de los procedimientos de Segunda Oportunidad y que, hasta ahora, apenas había sido analizada por este tribunal tras la reforma legal.

La Audiencia recuerda que la exoneración del pasivo insatisfecho ya no debe concebirse como un beneficio excepcional, sino como un auténtico derecho del deudor persona física que actúa de buena fe. Este enfoque responde a la finalidad de la norma: permitir que quienes se encuentran en una situación de insolvencia real y estructural puedan liberarse de deudas inasumibles y reanudar su vida económica con normalidad.


⚖️Buena fe, oposición de acreedores y límites al control judicial:

Uno de los aspectos centrales del Auto nº 23/2026 es la forma en que se aborda la valoración de la buena fe. La Audiencia Provincial subraya que la buena fe del deudor se presume y que las causas que permiten denegar la exoneración deben interpretarse de manera restrictiva.

En el caso analizado, no existió oposición por parte de los acreedores a la solicitud de exoneración. Aun así, en primera instancia se había denegado la cancelación de las deudas sobre la base de una valoración subjetiva del endeudamiento. La Audiencia corrige este planteamiento y deja claro que, sin datos objetivos aportados por los acreedores, no resulta posible imputar de oficio una conducta temeraria o gravemente negligente al deudor.

Este criterio es especialmente relevante porque fija límites claros al control judicial y aporta seguridad jurídica a los procedimientos de Ley de Segunda Oportunidad, evitando interpretaciones excesivamente restrictivas que vacíen de contenido el derecho a la exoneración.


⚖️Un pronunciamiento pionero en Salamanca:

El hecho de que se trate de una de las primeras resoluciones de la Audiencia Provincial de Salamanca que analiza con profundidad la exoneración del pasivo insatisfecho conforme al nuevo marco legal convierte este auto en una referencia práctica para futuros procedimientos. A partir de ahora, los juzgados de primera instancia cuentan con una guía clara sobre cómo debe abordarse la buena fe y la carga de la prueba en concursos sin masa.

Este tipo de resoluciones son especialmente importantes para personas con ingresos modestos, sin bienes embargables y con deudas acumuladas por circunstancias económicas adversas, que encuentran en la Ley de la Segunda Oportunidad una vía real para empezar de nuevo.


⚖️Nuestra especialización en Ley de Segunda Oportunidad en Salamanca:

Este resultado pone de manifiesto la importancia de contar con abogados en Salamanca especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad. No se trata solo de iniciar correctamente el procedimiento, sino de saber defenderlo con solvencia técnica en todas las instancias, incluida la Audiencia Provincial.

Nuestro despacho cuenta con una trayectoria consolidada en procedimientos de Segunda Oportunidad, abordando concursos sin masa, solicitudes de exoneración y recursos frente a resoluciones denegatorias. La especialización y el conocimiento profundo de la normativa y de la jurisprudencia más reciente resultan determinantes para alcanzar resoluciones favorables como la dictada el 3 de febrero de 2026.


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