Blog Post

TODA LA ACTUALIDAD JURÍDICA


¿VICIOS OCULTOS DE VEHICULO ENTRE PARTICULARES? ☑️ TE CONTAMOS COMO RECLAMARLOS

Javier Martin Garcia • jun 27, 2023

Los vicios ocultos son defectos tan graves que impiden utilizar el vehículo o que dificultan su uso y que en el caso de que el comprador sea consciente de esta avería la compra del coche no se habría realizado o el precio del vehículo se habría rebajado notablemente.

  • CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO ENTRE PARTICULARES

Primer punto que queremos dejar claro en este artículo y a modo de introducción, es que el régimen jurídico de vicios ocultos  que establece el articulo 1.484 del Código Civil y siguientes solo se aplica cuando el comprador y el vendedor son particulares, cuando el vendedor es empresa y el comprador lo hace en calidad de consumidor entra en juego otras normas, las contenidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.


  • QUE SE ENTIENDE POR VICIO OCULTO:

Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.


  • COMO DEMOSTRAR EL VICIO OCULTO:

Es IMPRESCINDIBLE Para acreditar la existencia de vicios ocultos un informe pericial elaborado por perito mecánico en el que se determinen los vicios que presenta el vehículo. El informe es imprescindible, tanto para determinar los vicios como para cuantificar una eventual indemnización.

Y aquí va nuestra recomendación: contactar con un perito desde el mismo momento que aparece el vicio y se lleva a un taller para que se encuentre presente en el y pueda dar fe  del estado del vehiculo desde el primer momento. Hay defectos como los que aparecen en la caja de cambios,  en los que si no esta el perito al momento de desmontarse no pueden dar fe del estado en el que estaba y por tanto no puedan emitir el informe sobre ese desperfecto.


No obstante, habría una segunda opción de prueba posible que, sería la de llevar al posible juicio al mecánico del taller como TESTIGO-PERITO. Sin embargo, esta prueba es mas criticable desde el punto de vista de la imparcialidad, pueden no estar familiarizados con la practica forense ('hablar ante la sala de justicia') lo que dificultará la defensa de la pretensión pues sus explicaciones pueden sernos perjudiciales.


  • PLAZO PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS:

Hay que tener en cuenta la entidad del vicio, siendo que si nos encontramos con un vicio de una gran entidad (entendiendo que la reparación resulte antieconómica respecto del precio de compra, o por ejemplo y habitual, la alteración fraudulenta del cuentakilómetros) podremos optar por el régimen general de resolución contractual o por el régimen de saneamiento. Por tanto tenemos los dos siguientes plazos:

  • Vicios ocultos para reparaciones 'menores' o que no resulten antieconómicas: plazo de 6 meses desde la formalización  del contrato para el ejercicio de la acción por saneamiento.
  • Vicios ocultos de gran entidad que hagan inhábil el vehículo: plazo de 5 años desde la formalización del contrato.


  • REQUISITOS PARA RECLAMAR LOS VICIOS OCULTOS:

Para que nuestra pretensión pueda ser viable la jurisprudencia viene exigiendo  que el informe o la prueba que se presente acredite suficientemente los siguientes requisitos:

  1. Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista.
  2. Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
  3. Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta.
  4. Que se ejercite la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega o dentro de los cinco años cuando el vicio sea de gran entidad que hagan el vehículo inhábil.


  • QUE SE PUEDE RECLAMAR:

En función de la importancia del defecto o problema con el que cuenta el vehículo podremos optar por una u otra de las siguientes posibilidades:

  • LA ACCION REDHIBITORIA: Se encuentra recogida en el artículo 1486 del Código Civil y permite al comprador desistir del contrato, recuperando los abonado en la compraventa e, incluso, pudiendo solicitar una indemnización si demuestra que el vendedor conocía los vicios ocultos.
  • LA ACCION QUANTI MINORIS. También está regulada en el artículo 1486 del Código Civil, pero lo que permite esta acción es minorar el precio del VEHICULO, valorándose los daños y restándolos a la operación. 
  • SANEAMIENTO. Esta acción está regulada en el artículo 1484 del Código Civil y permite al comprador exigir al vendedor la adecuación de la cosa para el fin al que se la destina, es decir, la reparación del desperfecto.
  • LA ACCION RESOLUTORIA: esta acción esta amparada por el artículo 1124 del Código civil y permite en los casos de vicios de gran entidad que hagan inhábil el vehículo o que su reparación sea muy costosa en reparación al precio de venta, resolver el contrato de compraventa recuperando el precio mas los intereses legales y la indemnización que se consiga demostrar.


En M&G Abogados Salamanca somos abogados especialistas en reclamaciones  de vicios ocultos de vehículos y podemos ayudarte y resolver tus dudas, colaboramos también con los principales Peritos mecánicos de Salamanca. No lo dudes y contáctanos estudiaremos tu caso y te guiaremos en todos los pasos a seguir para que puedas resolver el conflicto del modo más favorable a tus intereses Recuerda nuestro despacho de abogados en Salamanca se encuentra a tu disposición para ayudarte, recuerda nuestra primera cita es totalmente gratuita y sin compromiso.


¿Tienes un problema? ¿Necesitas un abogado en Salamanca? Nosotros te llamamos.

abogados salamanca

 Somos abogados expertos en ofrecer soluciones 

 Si lo prefieres, puedes llamarnos al

923 269 576

Nuestros abogados en Salamanca, le atenderán con mucho gusto

Primera cita  GRATUITA y SIN COMPROMISO alguno

NUESTRO DESPACHOS DE ABOGADOS SE ENCUENTRA EN:
 C/ GRAN VIA Nº 11, 2º IZQ
CP: 37002
SALAMANCA
Share by: