TODA LA ACTUALIDAD JURÍDICA
Primer punto que queremos dejar claro en este artículo y a modo de introducción, es que el régimen jurídico de vicios ocultos que establece el articulo 1.484 del Código Civil y siguientes solo se aplica cuando el comprador y el vendedor son particulares, cuando el vendedor es empresa y el comprador lo hace en calidad de consumidor entra en juego otras normas, las contenidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual hace impropio el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, de tal manera que de haberlo conocido el comprador no hubiera realizado la transacción o habría pagado un precio inferior.
Es IMPRESCINDIBLE Para acreditar la existencia de vicios ocultos un informe pericial elaborado por perito mecánico en el que se determinen los vicios que presenta el vehículo. El informe es imprescindible, tanto para determinar los vicios como para cuantificar una eventual indemnización.
Y aquí va nuestra recomendación: contactar con un perito desde el mismo momento que aparece el vicio y se lleva a un taller para que se encuentre presente en el y pueda dar fe del estado del vehiculo desde el primer momento. Hay defectos como los que aparecen en la caja de cambios, en los que si no esta el perito al momento de desmontarse no pueden dar fe del estado en el que estaba y por tanto no puedan emitir el informe sobre ese desperfecto.
No obstante, habría una segunda opción de prueba posible que, sería la de llevar al posible juicio al mecánico del taller como TESTIGO-PERITO. Sin embargo, esta prueba es mas criticable desde el punto de vista de la imparcialidad, pueden no estar familiarizados con la practica forense ('hablar ante la sala de justicia') lo que dificultará la defensa de la pretensión pues sus explicaciones pueden sernos perjudiciales.
Hay que tener en cuenta la entidad del vicio, siendo que si nos encontramos con un vicio de una gran entidad (entendiendo que la reparación resulte antieconómica respecto del precio de compra, o por ejemplo y habitual, la alteración fraudulenta del cuentakilómetros) podremos optar por el régimen general de resolución contractual o por el régimen de saneamiento. Por tanto tenemos los dos siguientes plazos:
Para que nuestra pretensión pueda ser viable la jurisprudencia viene exigiendo que el informe o la prueba que se presente acredite suficientemente los siguientes requisitos:
En función de la importancia del defecto o problema con el que cuenta el vehículo podremos optar por una u otra de las siguientes posibilidades:
En M&G Abogados Salamanca somos abogados especialistas en reclamaciones de vicios ocultos de vehículos y podemos ayudarte y resolver tus dudas, colaboramos también con los principales Peritos mecánicos de Salamanca. No lo dudes y contáctanos estudiaremos tu caso y te guiaremos en todos los pasos a seguir para que puedas resolver el conflicto del modo más favorable a tus intereses Recuerda nuestro despacho de abogados en Salamanca se encuentra a tu disposición para ayudarte, recuerda nuestra primera cita es totalmente gratuita y sin compromiso.
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