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NUEVO CASO DE ÉXITO DE NUESTROS ABOGADOS EN SALAMANCA

Javier Martin Garcia • jul 23, 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nos da la razón en un procedimiento sobre prestaciones indebidas de la Seguridad Social.

Hace poco más de un año vino un cliente por nuestro despacho y nos contó su problema, era beneficiario de una prestación no contributiva por jubilación desde el 2001, su cónyuge, recibió una herencia de un valor aproximado de 70.000 euros, hacia un par de años, y ahora la Seguridad Social le venía reclamando la devolución de todo lo que había ingresado por la pensión durante ese par de años (16.000 €), por ser un cobro indebido, al haber superado con la herencia el límite de ingresos para la unidad familiar y además, se le extinguía su derecho a seguir disfrutando de la prestación.


Procedimos a hacer un estudio a fondo del asunto, desde las diferentes leyes relacionadas, Ley general de la Seguridad Social, y otras relacionadas, y un profundo análisis de la jurisprudencia, en concreto, de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Castilla y León y del Juzgado de Salamanca.


Encontramos que muy a pesar de la Administración, no se computa el valor de mercado de los bienes, si no que tiene que estarse, a las rentas que producen estos tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social, y como establece el Tribunal Supremo en su sentencia: STS 6790/2012 de 28 de septiembre de 2012:


 

  • La doctrina sentada es acorde con la interpretación jurisprudencial vigente del artículo 215-3-2 de la Ley General de la Seguridad Social que, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, considera rentas a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés de la mitad del interés legal vigente. Este precepto corrobora que, cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías, cual ha reiterado este Tribunal en la sentencia antes citada y en la de 28 de octubre de 2010 (Rcud. 706/2010), así como en las que esta cita.”

 


Tras el estudio, presentamos el pertinente recurso Administrativo frente a la Seguridad Social, el cual fue desestimado, ignorando por completo la interpretación establecida por el Tribunal Supremo, seguida a su vez por el tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, así como por otras comunidades, acto seguido presentamos demanda en base a las mismas alegaciones vertidas en el recurso, es más, hicimos la labor que no había hecho la administración que era calcular las rentas que habían producido los bienes y derechos heredados, llegando a la conclusión que tampoco superaban los límites para su unidad familiar haciendo la estricta interpretación que establece el Tribunal Supremo.


Llegado el juicio nos ratificamos en la demanda y posteriormente el Juzgado de lo Social, nos dio la razón estableciendo que, nuestra cliente tenía que ser reintegrada en su derecho a disfrutar de la pensión no contributiva de jubilación, así como que se le tenía que devolver la cuantía que ellos consideraban como cobro indebido.


La Seguridad Social, disconforme con la Sentencia, recurre en Suplicación al tribunal Superior de Justicia de Castilla Y León alegando exclusivamente, que únicamente hay una sentencia en el Tribunal Supremo la cual trata el asunto del cobro indebido de las prestaciones no contributivas de jubilación y por tanto no puede considerarse como jurisprudencia consolidada, sin embargo nosotros alegamos, que si bien es una sentencia única en el Tribunal Supremo, hay otras sentencias al respecto de otras prestaciones, en el que se sigue el mismo criterio, es decir no el Valor del mercado de los bienes y derechos, si no las rentas que producen. Si queréis consultar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, puedes hacerlo pinchando aquí.


El camino como podéis ver, no ha sido fácil pero hemos podido salir victoriosos, a fecha de hoy, parece que tenemos ya una Sentencia firme pues no nos han notificado el anuncio de recurso de Casación por lo que podemos disfrutar más de esta victoria.


A veces se gana, a veces se pierde, lo que tenemos claro, es que no podemos perder la fe en el Sistema judicial, y hacer nuestro trabajo desde el rigor que ofrece el estudio de las leyes y la Jurisprudencia con la más estricta profesionalidad, desde M&G abogados puedes preguntarnos por este y otro asuntos, nuestros abogados en Salamanca, responderán a sus preguntas en menos de 24 horas.


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