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¿QUE ES LA PENSIÓN COMPENSATORIA?
En España, la pensión compensatoria está regulada en el Código Civil, concretamente en los artículos 97 al 103. Según el Código Civil español, la pensión compensatoria es una prestación económica que una de las partes puede estar obligada a pagar a la otra tras un divorcio o separación en el caso de que exista un desequilibrio económico entre los cónyuges debido a la ruptura del matrimonio, cuando uno de los cónyuges tiene una mejor posición económica,
La pensión compensatoria se puede establecer de mutuo acuerdo o a falta de acuerdo, el Juez debe evaluar los criterios enumerados por el artículo 97 del Código Civil y otros que considere importantes, ya que aquellos son solamente orientativos. Los criterios son:
Esta pensión puede establecerse durante un periodo de tiempo concreto o de modo indefinido, en aquellas situaciones en las que el cónyuge que esta en peor situación, difícilmente podrá superar el desequilibrio, bien por su formación académica, bien por su situación de salud o por su avanzada edad.
¿LAS PENSIONES COMPENSATORIAS INDEFINIDAS PUEDEN EXTINGUIRSE?
En este caso la respuesta a esta pregunta es afirmativa, si se puede extinguir la pensión compensatoria acordada de mutuo acuerdo o fijada en sentencia en el supuesto contencioso. Ello es así porque legalmente el Código Civil en su articulo 101 lo establece: ''El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.''
Por tanto dos son las razones por las que se puede llegar a extinguir el derecho a la pensión compensatoria:
Como la causa de establecer una pensión compensatoria es fundamentalmente el aspecto económico, la variación de las circunstancias económicas de las que lo da o de quien la recibe, pues puede ser un motivo para modificar o extinguir la pensión, podemos distinguir los siguientes tres supuestos:
Como después del divorcio la comunicación suele ser inexistente o incluso una mala relación, suele ser normal que el cónyuge no comunique las nuevas circunstancias económicas al que paga la pensión, por tanto aquí viene su problema.
No obstante, pueden hacerse informes por parte de detectives privados titulados y habilitados por parte del Ministerio de Interior, que pueden acreditar llegado el momento que la persona se encuentra trabajando y ya desde esa información solicitar mayores pruebas a la empresa en cuestión para poder determinar con exactitud sus nuevas circunstancias económicas.
Aunque el fondo de la cuestión en uno y otro caso es lo mismo, convivir con una nueva persona, tienen diferentes efectos.
Cuando la razón de la extinción de la pensión compensatoria es el nuevo matrimonio, la eliminación de la pensión tiene efectos desde el nuevo matrimonio. Por tanto, si se tiene conocimiento meses o incluso años después, el beneficiario de la pensión compensatoria tendría que devolverlos desde ese nuevo matrimonio.
Al igual que en el caso anterior después del divorcio la comunicación suele ser inexistente o incluso una mala relación, y puedes conocer que esta conviviendo con otra persona por chismorreos, pero los chismorreos no son prueba valida por tanto, necesitarás acreditarlo.
Para acreditar que tu excónyuge está casado o conviviendo con otra persona puede que tengas que recurrir a un detective privado que haga un informe en el que se acredite que pernocta con otra persona y que hacen vida de pareja, como ir de compras juntos, entrar con las bolsas en casa, sociabilizar juntos... en fin un conjunto de circunstancias que conduzcan a probar que son pareja y viven juntos.
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