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COVID 19 Y OBLIGACIONES FAMILIARES

Javier Martin Garcia • mar 31, 2020

¿Cómo afecta el estado de alarma a las obligaciones familiares entre padres divorciados?

Buenos días a todos, os presento a con esta primera publicación nuestro nuevo este blog, que tendrá como principal misión y objetivo tratar de esclareceros como afectarán todas las novedades legales y jurisprudenciales en vuestro día a día, en un lenguaje sin tecnicismos y con las explicaciones mas claras y concisas posibles.

Desde luego que, como "novedad legislativa y en las fechas que estamos, nada puede afectar más a la vida cotidiana de la ciudadanía como lo puede hacer un Estado de Alarma, por lo que empezamos fuerte en el objetivo de nuestro blog.

Los efectos del Estado de Alarma vigente, por el Real decreto 463/2020, vienen a suponer limitación en los derechos constitucionales de libertad personal y libertad de circulación, ya que solo podemos abandonar los domicilios para ir a por alimentos, establecimientos sanitarios, al banco, y al trabajo.

En este entrada, vamos a tratar de centrarnos en como afecta el Estado de Alarma a vuestras obligaciones como madres y padres divorciados, dejando claro, que en toda España no hay un criterio único, y que toda interpretación de las medidas fijadas por el Convenio regulador o por la Sentencia de divorcio o de fijación de medidas paternofiliales habrán de hacerse de acuerdo al interés primordial de los menores.

De los diferentes criterios seguidos por España, creemos que aunque más radical quizás, es el más acertado el criterio establecido por el Partido Judicial de Tolosa mediante circular 16/2020, el cuál entiende, que los menores deben mantenerse en el domicilio en el que se encontraban al momento de establecerse el estado de Alarma, al ser los menores personas de riesgo.

Como decimos es un criterio ciertamente radical, sin embargo, vivimos una situación excepcional y por el momento indefinida, restringir el movimiento de personas ayuda a no sumar nuevos contagiados por ello, entendemos que la salud pública, debe prevalecer sobre los derechos paternofiliales - visitas interesemanales visita de fin de semana, guarda y custodia compartida- y , más aún, cuando los menores no tienen porque sufrir perjuicio, al quedarse en cuarentena con uno de los padres, ya que el progenitor con el que se encuentre deberá facilitar la comunicación de los hijos con el otro progenitor por cualquier medio disponible.

Partiendo de este criterio se puede graduar en función de cada caso, y por ello cada situación tendrá que analizarse desde el interés del menor, por ello, por ejemplo en el caso de que uno de los padres que por razón de su trabajo, no puedan quedarse en casa, deberán llevarlos al otro progenitor.

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