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¿QUE ES EL DIVORCIO EXPRÉS?
El término “divorcio exprés” es un término mas periodístico o incluso comercial que jurídico que empezó a utilizarse con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se agilizó enormemente el procedimiento de divorcio. 
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para la disolución del matrimonio.
- Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial.
- Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible su representación.
- Será necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
- Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen si hubiera varios.
- Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio de estar casados.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges o al menos de uno de ellos.
- Convenio regulador previamente acordado y redactado por el abogado en el que confiéis.
¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO JUDICIAL Y ANTE EL NOTARIO?





