TODA LA ACTUALIDAD JURÍDICA


Reconocimiento de hijos y reclamación de filiación | Abogados de Familia en Salamanca

Javier Martin Garcia • 22 de octubre de 2025

Abogados de familia en Salamanca: reconocimiento de hijos y acciones de filiación ante los tribunales.

Reconocimiento de hijos y reclamación de filiación en Salamanca


En M&G Abogados, despacho especializado en Derecho de Familia en Salamanca, abordamos uno de los temas más sensibles y relevantes en la práctica jurídica: el reconocimiento de hijos y las acciones de reclamación de filiación.

Determinamos cuándo puede reconocerse un hijo, cómo puede reclamarse la filiación, qué efectos jurídicos produce y cuáles son las vías legales más eficaces para garantizar los derechos del menor.


1. El reconocimiento voluntario de hijos

El reconocimiento de un hijo es la manifestación de voluntad mediante la cual un progenitor declara formalmente la filiación.


  • Formas de reconocimiento:


  • Ante el Registro Civil: mediante comparecencia personal y declaración de voluntad, siendo este en la practica el más habitual.
  • Ante notario: en escritura pública.
  • En testamento: el reconocimiento hecho en testamento surte plenos efectos jurídicos.


Según la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, el reconocimiento de filiación no matrimonial podrá efectuarse en cualquier momento, con consentimiento de la madre o del hijo mayor de edad.

Una vez formalizado, el reconocimiento produce todos los efectos legales: apellido, patria potestad, derecho a alimentos y derechos sucesorios.


2. Reclamación de filiación: derechos del hijo

El caso anterior es el habitual, sin embargo puede ser que el padre no lo reconozca voluntariamente, entonces en ese escenario, el hijo lógicamente no queda desamparado, ya que tiene derecho a reclamar judicialmente su filiación.


  • ¿Quién puede ejercer la acción?


  • El propio hijo, en cualquier momento de su vida.
  • Si es menor, pueden actuar en su nombre la madre, su representante legal o el Ministerio Fiscal.


  • ¿Prescribe o caduca la acción de reclamación?


  • Para la filiación extramatrimonial (no matrimonial), la jurisprudencia y la doctrina señalan que el hijo puede ejercer la acción “en cualquier momento de su vida”.
  • Para los progenitores que ejercen la acción de reclamación respecto de un hijo, suele haber plazo de un año desde que conocen la existencia de la relación paterno-filial.
  • Debe tenerse en cuenta la diferencia entre “acción de reclamación de filiación” y “acción de impugnación de filiación” (esta última para dejar sin efecto una filiación inscrita).


  • Procedimiento

La acción se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca, aportando:


  • Pruebas biológicas (ADN).
  • Documentos que acrediten la convivencia o trato familiar (“posesión de estado”).
  • Testimonios o documentos que respalden la relación paterno-filial.


La sentencia judicial que declare la filiación permite inscribirla en el Registro Civil, consolidando así todos los derechos del hijo.


  • ¿Qué efectos tiene la sentencia?


  • La filiación queda determinada, y con ello el menor adquiere todos los derechos derivados (herencia, alimentos, apellido, patria potestad, etc.).
  • Puede reclamarse la pensión de alimentos retroactiva respecto de los cinco años anteriores a la demanda en algunos casos.


3. Impugnación y límites legales

El reconocimiento no siempre es pacífico. Existen casos de impugnación de filiación cuando se pretende anular un reconocimiento previo o refutar una presunción legal de paternidad.


  • Puntos clave:


  • El plazo para impugnar suele ser de cuatro años desde que se tiene conocimiento del hecho o se alcanza la mayoría de edad.
  • La presunción de paternidad matrimonial (art. 116 CC) atribuye al marido la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio, salvo prueba en contrario.
  • El interés superior del menor prevalece siempre, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Los procedimientos de filiación tienen una base sólida en el principio del interés del menor: su derecho a conocer sus orígenes, a que se reconozca su vínculo con los progenitores, y a tener la protección jurídica que ello conlleva


4. Aspectos prácticos y recomendaciones

Nuestros abogados de familia en Salamanca destacan varias recomendaciones esenciales:


  • Actuar sin demora: el tiempo puede hacer perder pruebas relevantes.
  • Reunir documentos (certificados, fotografías, comunicaciones, testigos).
  • Valorar la posibilidad de reconocimiento voluntario, más rápido y económico que el litigio.
  • Contar siempre con asesoramiento jurídico especializado, especialmente en casos con elementos internacionales o filiación compleja.
  • Evaluar el coste-beneficio: litigios complejos pueden resultar largos y costosos, pero el resultado (filiación reconocida) puede tener gran valor (herencia, alimentos, apellido).


5. Conclusión

El reconocimiento de un hijo y la reclamación de la filiación son mecanismos fundamentales para garantizar los derechos de los menores y su relación jurídica con los progenitores. Mientras el reconocimiento voluntario ofrece una vía ágil, la acción de reclamación judicial brinda una alternativa robusta cuando no existe voluntad del progenitor.

No obstante, estos procesos deben abordarse con conocimiento de los plazos, de las pruebas necesarias y del contexto concreto (matrimonial o extramatrimonial, nacionalidad, residencia, etc.). En el despacho nosotros ofrecemos un análisis individualizado, asesoramiento y acompañamiento durante todo el procedimiento para que su hijo o su cliente pueda ver reconocidos sus derechos.


🔹 ¿Necesitas asesoramiento sobre filiación o paternidad?


Contacta con nuestros abogados de familia en Salamanca. Analizaremos tu caso con rigor, confidencialidad y compromiso.


📞 Contacta con M&G Abogados Salamanca

¿Tienes un problema? ¿Necesitas un abogado en Salamanca? Nosotros te llamamos.

abogados salamanca

 Somos abogados expertos en ofrecer soluciones 

 Si lo prefieres, puedes llamarnos al

923 269 576

Nuestros abogados en Salamanca, le atenderán con mucho gusto

Primera cita  GRATUITA y SIN COMPROMISO alguno

NUESTRO DESPACHOS DE ABOGADOS SE ENCUENTRA EN:
 C/ GRAN VIA Nº 11, 2º IZQ
CP: 37002
SALAMANCA