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¿CONOCE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
Toda la información que necesita saber sobre la figura delictiva contemplada en el Código penal del delito de alzamiento de bienes en el artículo de hoy, no se lo pierdan.

- Ocultación.
- Defraudación.
- Falsedad
- existencia de un crédito contra la victima del delito: como regla general estos créditos son vencidos líquidos y exigibles, sin embargo, es frecuente que el deudor se adelante a conseguir la situación de insolvencia ante la presumible llegada al vencimiento de los créditos.
- Destrucción, ocultación real o ficticia de los bienes y derechos por parte del deudor.
- Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio, imposibilitando así total o parcialmente el cobro del crédito.
- Animo de defraudar: es decir la intención de causar un perjuicio al acreedor
- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES BÁSICO: Este delito sería el explicado hasta ahora y tendría una pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.
- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES ESPECIFICO: el mismo delito que el básico pero cuando sea para dilatar o impedir resoluciones judiciales o eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito, también castigado con pena de prisión de 1 a 4 años y de multa de 12 a 24 meses.
- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES AGRAVADO: este delito seria el mismo que los anteriores, pero cuando la deuda u obligación sea de derecho público y el acreedor sea una persona jurídica pública. Con una pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 12 a 24 meses.
- DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES ATENUADO: Cuando en un procedimiento judicial o administrativo, el deudor presentara una relación de bienes o patrimonio incompleta o falsa y con ello dilate, dificulte o impida el pago al acreedor. La pena de prisión en este caso es de 3 meses a 1 año y de multa de 6 a 18 meses.





