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¿CONOCE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?

JAVIER MARTIN GARCIA • sept 15, 2020

Toda la información que necesita saber sobre la figura delictiva contemplada en el Código penal del delito de alzamiento de bienes en el artículo de hoy, no se lo pierdan.

Con esta entrada nos adentramos por primera vez en nuestro blog de actualidad jurídica, en el derecho penal, pues bien, el delito de alzamiento de bienes viene regulado en el código penal, en el capítulo Séptimo. Tras la reforma operada por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ha pasado a llamarse delitos de Frustración de la Ejecución -las insolvencias punibles-.

¿QUÉ ES EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
 El delito de Alzamiento supone el quedarse con los bienes, siendo la forma más común de producirse este delito a través de la maniobra de ocultación por la que el deudor puede mantener el control sobre sus bienes a través de los testaferros, evitando así que puedan responder sus bienes de las deudas contraídas con terceras personas.
Lo mas interesante de este artículo quizás sea que no necesita que se produzca la lesión, es decir, no necesita que el acreedor se quede sin cobrar el crédito, porque pueda prescribir el derecho a reclamarlo, por ejemplo, sino que este delito se produce desde la situación de insolvencia del deudor.

¿CÓMO SE PUEDE MATERIALIZAR EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
Como este delito no se produce con una lesión en concreto, admite para su ejecución multitud de modalidades en torno a la conducta del deudor:
  • Ocultación.
  • Defraudación.
  • Falsedad
A modo de ejemplo las mas frecuentes son: Capitulaciones matrimoniales dando todo los bienes al cónyuge no deudor, divorcios ficticios, venta o donaciones entre pariente, ocultación o destrucción de bienes muebles, ventas ficticias del patrimonio del deudor, como veis son muchas las posibilidades de cometer este delito, tanto como la imaginación pueda dar.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
La doctrina y la jurisprudencia a lo largo del tiempo han ido delimitando los requisitos que se necesitan para apreciar este delito:
  1. existencia de un crédito contra la victima del delito: como regla general estos créditos son vencidos líquidos y exigibles, sin embargo, es frecuente que el deudor se adelante a conseguir la situación de insolvencia ante la presumible llegada al vencimiento de los créditos.
  2. Destrucción, ocultación real o ficticia de los bienes y derechos por parte del deudor. 
  3. Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio, imposibilitando así total o parcialmente el cobro del crédito. 
  4.  Animo de defraudar: es decir la intención de causar un perjuicio al acreedor

¿CUÁLES SON LAS PENAS DEL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
El código penal distingue varios tipos de alzamiento de bienes:

¿LAS EMPRESAS PUEDEN SER PENALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES? 
A esta pregunta tenemos que decir que si, las personas jurídicas, independientemente del tipo -Sociedad Anónima, Sociedad limitada entre otras- pueden ser penalmente responsable de este delito, con las siguientes penas:
- Multa de 2 a 5 años: cuando el delito tuviera una condena de cárcel de más de 5 años.
- Multa de 1 a 4 años: cuando el delito prevea una condena de más de 2 años.
- Multa de 6 meses a 2 años: en el resto de caso.


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